El TS avala la segregación por sexos de un colegio de Lora del Río [ES]

[Diario de Sevilla, 28.04.2011]

ep, sevilla

Un total de 7 colegios mantienen esta fórmula educativa en Sevilla. El Supremo ha decidido, además, mantener el concierto en la escuela loreña Molino Azul.

El colegio Molino Azul de Lora del Río podrá continuar segregando por sexo y mantener el concierto económico, después de que el Tribunal Supremo haya hecho público este jueves un fallo en el que rechaza el recurso de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía sobre la concesión de fondos públicos a este centro que separa a sus alumnos. 

 
La sentencia se suma a la referida al colegio Albaydar de Sevilla, conocida a principios de febrero y que, de forma idéntica, rechaza el recurso de la Consejería, que, en total, recurrió por doce centros que imparten en Andalucía sus enseñanzas con el modelo pedagógico de educación diferenciada, además de Molilno Azul y Albaydar, Altair, Ángela Guerrero, El Cható, Nuestra Señora de Lourdes, y Ribamar, en Sevilla; Torrealba, Yucatal y Zalima, en Córdoba; y en Almería, Campomar, y en Granada, El Soto.
 
Concretamente, el Supremo ha confirmado este jueves la sentencia de la sección tercera del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) que, en noviembre de 2009, suspendió de forma cautelar las órdenes dictadas por la Consejería de Educación y que permitía a los centros concertados de que aún segregan por sexos a los alumnos y continuar con el concierto económico siempre y cuando en este curso 2010-2011 se tranformaran en mixtos.
 
Según la sentencia del TS, no se ha admitido el recurso de casación que los servicios jurídicos de la Junta de Andalucía interpusieron ante la decisión del Alto Tribunal andaluz porque ésta es "conforme con el ordenamiento jurídico". Además, el Supremo ha condenado a la Administración educativa a pagar las costas derivadas del proceso, que ascienden a un máximo de 3.000 euros.
 
El fallo considera que la posible revocación de la decisión del tribunal andaluz "podría conllevar perjuicios irreparables" tanto para el centro como para los alumnos. El TSJA explicó es su sentencia que de denegarse la medida de suspensión cautelar, se provocaría una "situación difícilmente irreversible" porque, entre otras cosas, si se estimase el recurso de los demandantes tras matricular a alumnos y alumnas en este curso 2010-2011, "habrían de salir del centro los alumnos de distinto sexo a los que tradicionalmente han sido admitidos".
 
Así las cosas, el Supremo ha ratificado que el cambio de régimen de escolarización a partir del curso 2010-2011, el interés público, no desaconseja la suspensión de las medidas cautelares y que los intereses del centro, es decir, el mantenimiento temporal de la situación preexistente mientras se sustancia el recurso, van "en beneficio" de los alumnos.
 
"No se evidencia, en esta fase, que el interés general en el cambio de régimen educativo sea tan intenso que deba prevalecer sobre la situación que hasta la fecha había venido desarrollándose", añade.
 
En cualquier caso, el TS ha admitido que no cabe pronunciarse sobre "el fondo del asunto" -es decir, la conveniencia o no de la educación diferenciada- y que el acto enjuiciado deriva solo de la "renovación de un concierto educativo respecto de un centro que reunía los requisitos para ellos, salvo en el cambio administrativo de exigencia de que el centro escolarice alumnos de ambos sexos frente al sistema anterior que no lo hacía".

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