Educación diferenciada y derecho constitucional

En este artículo se analiza la jurisprudencia del Tribunal Constitucional sobre la educación diferenciada, tras un breve repaso de los antecedentes y de la jurisprudencia del Tribunal Supremo. Conforme a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, en la medida en que la Constitución reconoce la libertad de enseñanza (artículo 27.1 CE), resulta conforme a ella cualquier modelo educativo que tenga por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el respeto a los principios y a los derechos y libertades fundamentales que reconoce el artículo 27.2. Entre esos modelos se encuentra el de la educación diferenciada, si bien es admisible que se le exijan algunos requisitos adicionales para garantizar que se respete el principio de igualdad. Los centros que responden al modelo diferenciado podrán acceder a la financiación pública, a través de los conciertos, en condiciones de igualdad con el resto de los centros educativos, es decir, cumpliendo los requisitos y criterios que legalmente se establezcan.