Sentencia TSJA [2012] [ES]

Sentencia TSJA, de 16 de febrero de 2012.


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Nota de Prensa

 

Título: El TSJ de Andalucía falla a favor de CECE ANDALUCIA y anula las 10 órdenes de conciertos referidas a los centros de Educación Diferenciada de Sevilla y Córdoba.

 

CECE ANDALUCIA, manifiesta su satisfacción ante esta nueva Sentencia que anula la condición de admitir a alumnado de ambos sexos en los centros de educación diferenciada.

La dirección letrada del Recurso Contencioso la ha llevado la Asesora Jurídica de CECE ANDALUCIA: Dª Carmen Mora de la Rosa, quien lleva más de una década defendiendo este modelo educativo como una manifestación más del pluralismo educativo que nuestra Constitución consagra, así como el derecho de los padres y no del Estado, a elegir la educación que quieren para sus hijos.

En el año 2009 CECE ANDALUCIA, organización patronal que representa en Andalucía a más de 400 empresas de enseñanzas de todos los niveles, después de intentar negociar con la Consejería de Educación la no supresión de los conciertos educativos de los centros: ALTAIR, ALBAYDAR, RIBAMAR, MOLINO AZUL, EL CHATO, HERMANAS DE LA CRUZ D SEVILLA Y CARMONA,  Y ZALIMA, YUCATAL Y TORREALBA, sin obtener resultados por parte de la Administración, decidió interponer recurso contencioso-administrativo a fin de que se anularan las órdenes dictadas por la Administración, por considerarlas ilegales e injustas.

En la Sala de Granada de TSJA, se encuentra pendiente de fallo, dos recursos más referidos a los Centros CAMPOMAR DE ALMERIA Y EL SOTO DE GRANADA.

Todos estos centros están sostenidos con fondos públicos desde hace más de 30 años, con una gran demanda social y muy buenos resultados académicos. A mayor abundamiento en los últimos años se está produciendo un enorme auge en Europa y América de este modelo educativo, inclusive en los centros públicos en atención a los resultados tan positivos que obtiene su alumnado.

Ahora el Tribunal se ha pronunciado a favor de los centros,  así declara el Tribunal:

“En definitiva esto es lo que se recurre, el acuerdo de rescisión encubierto bajo un supuesto de renovación, el cual no sólo carece de las garantías que para aquel procedimiento están previstas en el RD 2377/85, con la inevitable indefensión de la recurrente, quien llama la atención de la parquedad del expediente administrativo, carente de cualquier tipo de motivación, estudios, dictámenes, informes, etc, sino que también como se dijo, vulnera la normativa básica que exige que la renovación lo sea por 4 años”.

“La consecuencia de todo es la nulidad de la expresada condición, lo que inevitablemente produce la vigencia del concierto por los 4 años previsto por la norma, que no pueden ser acortados por la Administración”

Han sido en vano los esfuerzos de la Administración  para deslegitimar a  CECE ANDALUCIA, en este Recurso, pues uno de los argumentos empleados por la Administración para que se desestimara el mismo, fue la carencia de esta Organización Patronal de legitimación e interés en el pleito. La Sentencia  recoge que esta patronal, está perfectamente legitimada “para defender los derechos de sus centros federados”.

Por todo ello mostramos una gran satisfacción y reclamamos de la Junta de Andalucía, un mayor respeto a la legalidad vigente, que no puede ser suplantada por criterios ideológicos.

 

Rafael Caamaño Aramburu

Secretario General

CECE ANDALUCIA