Un nuevo fallo del TSJA mantiene a los centros de educación diferenciada el concierto hasta 2013 [2012] [ES]

[Europa Press, Sevilla, 17 Abr. 2012]

La sección tercera de la sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal de Justicia de Andalucía (TSJA) en Sevilla ha estimado los recursos interpuestos por la Federación Católica de Asociaciones de Padres de Alumnos (Fecapa) contra la Orden de la Consejería de Educación que obligaba a los centros de educación diferenciada a escolarizar alumnos de ambos sexos a partir del curso 2010-2011 para seguir manteniendo los conciertos, lo que obliga a la Administración autonómica a mantenerles las subvenciones hasta el curso 2012-2013.

Según explica la sala en un fallo notificado ayer 16 de abril a Fecapa, al que ha tenido acceso Europa Press, la vigencia del concierto educativo tiene que mantenerse "por periodo de cuatro años desde el curso académico 2009-2010", fecha en la que Educación sí que renovó el concierto por un año a estos centros pero condicionando su continuidad por tres años más "al cumplimiento del requisito de la escolarización de alumnos de ambos sexos a partir del curso 2010-2011".  

Esta es la segunda sentencia en esta misma línea que se conoce este año 2012. El pasado mes de febrero, la misma sala de este Tribunal también estimó los recursos presentados, en aquella ocasión, por la Confederación de Centros de Enseñanza (CECE) en Andalucía para ocho centros de educación diferenciada de Sevilla y Córdoba.

Tras este nuevo fallo, relativo solo a los centros de la provincia de Sevilla 'Altair', 'Albaydar', 'Ángela Guerrero', 'Elcható', 'Nuestra Señora de Lourdes', 'Molino Azul' y 'Ribamar', la Administración educativa tendrá que mantenerles el convenio hasta el curso 2012-2013. Eso sí, podrá interponer un recurso de casación en un plazo de días.

El TSJA argumenta en su fallo que el hecho de renovar de forma anual el concierto desde el curso 2009-2010 y no por periodos de cuatro años, como la Junta lo había hecho hasta la fecha, "vulnera la normativa básica que exige que la renovación lo sea por cuatro años por considerarse dicho espacio de tiempo completamente necesario para preservar los intereses de todos los afectados". Ante ello, se produce la "inevitable vigencia del concierto por los cuatro años previstos en la norma, que no pueden ser acortados por la Administración".

 

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