El Supremo respalda la retirada del concierto al Torrevelo [ES]

Un magistrado presenta un voto particular en el que defiende que la "educación diferenciada" no supone discriminación de sexos

   SANTANDER, 9 Ago. (EUROPA PRESS) -

   El Tribunal Supremo ha respaldado la decisión del anterior Gobierno de Cantabria de no renovar el concierto educativo al colegio Torrevelo (para chicos) y la denegación al Peñalabra (de chicas), ambos del grupo educativo Fomento de Centros de Enseñanza, ligado al Opus Dei.

   La medida, decidida por el anterior Gobierno regional en agosto de 2009, fue respaldada el año pasado por el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, en una sentencia que fue recurrida ante el Supremo por las asociaciones de padres de ambos centros.

   El Supremo rechaza sus tesis, remitiéndose a sentencias tanto de este órgano como del Tribunal Constitucional, y explica que la Ley de Educación no cuestiona el sistema de educación diferenciada (enseñanza separada en función de sexos), "tan legítimo" como la coeduación, pero excluye a los centros que la practiquen de la posibilidad de disponer de financiación pública.

   El fallo cuenta con el voto particular del magistrado Antonio Marti García, que se desmarca del contenido de la sentencia alegando que la validez del modelo de "enseñanza diferenciada" y su participacion en los conciertos educativos está reconocida "sin ninguna duda" en la legislación española, y que rechaza que este modelo educativo suponga discriminación por razón de sexo.

   Una de las sentencias que se citan para rechazar el recurso es del Supremo y sostiene que el "derecho fundamental" a crear centros docentes no incluye el derecho a la elección del alumnado cuando son centros "sostenidos" con fondos públicos, siendo el sistema de enseñanza mixta una competencia de la Administración, con lo que el sistema de "educación diferenciada" no forma parte del "derecho" de la dirección del centro.

   El fallo conocido ahora defiende que el Gobierno cántabro aplicó "rectamente" la Ley de Educación de 2006 en lo relacionado con que no se puedan conceder fondos si hay algún tipo de discriminación, como la que se practica por sexos.

   En su voto particular, Antonio Marti defiende que los problemas con la educación diferenciada surgieron a partir de 2006, cuando se aprobó la Ley de Educación, y considera que "no es de recibo" lo que argumenta la sentencia del Supremo, que sólo la coeducación pueda recibir fondos públicos, aduciendo él que la ley no dice eso.

   Citando distintas normativas internacionales (Constitución española, convenciones de la UNE y directivas europeas), este magistrado considera que los centros diferenciados no discriminan por razón de sexo, siempre y cuando ofrezcan ambas posibilidades, es decir, colegios para niños y para niñas.

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