Enmiendas aprobadas por el Pleno al Dictamen de Presupuestos Generales del Estado para 2013 [es] [2013]

 

Enmiendas aprobadas por el Pleno al Dictamen de Presupuestos Generales del Estado para 2013

fecha 13/11/2012

El Pleno del Congreso de los Diputados ha aprobado esta tarde cinco enmiendas al Dictamen de Presupuestos Generales del Estado para 2013, dos de ellas acordadas por CiU, una elaboradas por el PNV, y otras dos, con el mismo texto, de Foro Asturias y UPN

 

La primera de las enmiendas transaccionales de modificación acordadas por el Grupo Popular y CiU, relativa a la reducción de las tasas aeroportuarias en el aeropuerto de Girona, introduce un nuevo apartado para que la tarifa por salida de pasajeros en dicho aeropuerto se incremente en el porcentaje correspondiente al IPC más cinco puntos respecto a la vigente en 2012.

 

La segunda enmienda presenta una nueva redacción de un párrafo que establece que las subvenciones que se concedan a partir del año 2014 a los servicios de transporte colectivo urbano prestados durante el año 2013 y siguientes tendrán en cuenta criterios medioambientales.

 

Por otro lado, han quedado aprobadas las enmiendas 159, del PNV; 157, del Foro Asturias; y 2458, de UPN, con el texto propuesto por los enmendantes.

 

La enmienda número 159, elaborada por el PNV, añade al artículo 22 apartado 3 del proyecto de Presupuestos el siguiente texto: "la limitación establecida no afectará a las aportaciones referidas a la cobertura de contingencias de fallecimiento e incapacidad".

 

El PNV, formación proponente, justifica esta enmienda en que las aportaciones referidas a la cobertura de contingencias de fallecimiento e incapacidad son gastos de acción social y, por tanto, integran la masa salarial, sin que puedan ser limitados por lo dispuesto en el apartado 3 de este artículo 22. En caso contrario, se introduce una clara contradicción con el apartado 4 del artículo 22 que señala el criterio firme de congelación de la masa salarial (no de reducción).

 

La enmienda 157, de Foro Asturias, y la 2.458, de UPN, contienen el mismo texto, y añaden al artículo 17,  un nuevo apartado 8 con la siguiente redacción "lo establecido en este artículo será plenamente aplicable a la financiación de todos los centros concertados incluidos los de educación diferenciada que escolarizan alumnos de un solo sexo, y ello, con independencia del modelo de agrupamiento de alumnos que realicen los centros docentes en el ejercicio de sus competencias".