Recomendación General Número 25 del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer [2004]

Recomendación General Número 25 del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer; Organización de las Naciones Unidas (ONU) (30 de enero de 2004)

 

“(...) Desde la óptica jurídica del Comité para lograr la igualdad sustantiva entre el hombre y la mujer, se requiere que la mujer tenga las mismas oportunidades desde un primer momento y que disponga de un entorno que le permita conseguir la igualdad de resultados. No basta con garantizar a la mujer un trato idéntico al del hombre, ya que deben tomarse en cuenta sus diferencias biológicas y las diferencias que la sociedad y la cultura han creado. Por ello, justamente en determinadas circunstancias será necesario que no haya un trato idéntico entre hombres y mujeres para equilibrar esas diferencias. El logro del objetivo de la igualdad sustantiva entre la mujer y el hombre descansará en la representación suficiente de la mujer en los espacios políticos, en una justa redistribución de los recursos y en que la mujer viva libre de actos de violencia.

Finalmente, la trascendencia jurídica que tiene esta recomendación va más allá del simple concepto que existe sobre discriminación utilizado en las disposiciones y normas legales, nacionales e internacionales existentes, ya que dichas normas prohíben la discriminación por razones de sexo y protegen al hombre y la mujer de tratos basados en distinciones arbitrarias, injustas o injustificables, la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer es y seguirá siendo el instrumento internacional más importante para luchar contra la discriminación”.