Sentencia del Tribunal Supremo, junio 2006 [ES]

Sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo sobre la Educación Diferenciada.



El pasado 26 de junio de 2006 la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo dictaba sentencia desestimatoria en el recurso de casación 3356/2000 interpuesto por la UGT-FETE de Asturias contra la Sentencia dictada el 20 de diciembre de 1999 por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en el recurso 619/97 sobre renovación y acceso al régimen de conciertos educativos de centros docentes privados. La Sala impone las costas del procedimiento a la parte recurrente

Se afirma en el fundamento segundo que "el mero hecho de que se enseñe sólo a niños o a niñas no es en sí mismo discriminatorio por razón de sexo siempre que los padres o tutores puedan elegir, en un entorno gratuito de la enseñanza, entre los centros existentes en un determinado territorio". Lo que sí sería discriminatorio, sería más bien el afán de imponer un único modelo educativo ya que impediría a los padres poder elegir la enseñanza de sus hijos.

La sentencia sigue en su fundamento Cuarto defendiendo "el derecho de los padres a elegir el modelo de educación que desean para sus hijos y la libertad de creación de centros de enseñanza, a los que la Ley reconoce el derecho a tener un ideario y a participar del sistema de conciertos."  No hay norma que prohiba la enseñanza separada, que es solamente una opción pedagógica que, si hay padres que la desean, debe tener su oferta correspondiente, debiendo procurar el Estado que la haya.

La Sentencia del Supremo, que sienta jurisprudencia a la hora de interpretar casos similares, recuerda en el Fundamento de derecho Octavo que "Que la enseñanza obligatoria que se imparte en los centros públicos sea mixta no significa que deba serlo también en todos los centros educativos. Se trata de una opción que no puede ser impuesta. Especialmente, cuando la Constitución reconoce a los padres el derecho a elegir la educación que desean para sus hijos, garantiza la libertad de creación de centros docentes y ampara el derecho de sus titulares a definir su carácter".

Argumentaba la recurrente que la Convención sobre eliminación de todas las formas de discrimación contra la mujer que establece que "los Estados tomarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer, a fin de asegurarle la igualdad de derechos con el hombre en la esfera de la educación" y concretamente "la eliminación de todo concepto estereotipado de los papeles masculino y femenino en todos los niveles y en todas las formas de enseñanza". Sin embargo, la Convención relativa a la Lucha contra las discriminaciones en la esfera de la enseñanza mantiene que "no serán constitutivas de discriminación la creación o mantenimiento de sistemas o establecimientos de enseñanza separados para los alumnos de sexo masculino y para los de sexo femenino"

Concluye la Sentencia que "a la vista de estos textos que, ciertamente, por mandato del artículo 10-.2 de la Constitución han de informar la interpretación de las normas sobre los derechos y libertades en ellas reconocidoas, no se puede asociar la enseñanza separada con la discriminación por razón de sexo. No sólo porque así lo dice la Convención citada sino porque el artículo 10.c de la de 1979 no hace más que indicar que el estímulo de la enseñanza mixta es una de las posibles vías para superar los estereotipos de los papeles masculino y femenino.